Opinión
Catástrofe Procesal por Disputa del TC y el Congreso Nacional

Catástrofe Procesal por Disputa del TC y el Congreso Nacional
Por : CandidoSimon
1. El Congreso Nacional dispone de un año para reincorporar las reformas al Código Procesal Penal realizadas por el Poder Ejecutivo en el año 2015, anuladas por el TC, o perderán su vigencia plena, regresando al texto del año 2002 del CPP vigente a partir del 2004, lo que sería una catástrofe procesal, una catarsis judicial, un cataclismo que bastaría en pensar sobre la onda expansiva que esto ha de implicar sobre aquellos casos juzgados y condenados en justicia penal con base a la querella o acusación del actor civil.
2. El Tribunal Constitucional probablemente no haya tomado en cuenta que esa ley, la 10/15 fue promulgada sin aprobación del Congreso Nacional, es cierto, pero eso fue debido a que este, en el plazo perentorio que establece la Constitución (art.103 constitucional) para rechazar o aceptar el veto presidencial, no decidió nada sobre las observaciones que le hizo aquella vez el Poder Ejecutivo y la Constitución establece que en tal caso se dan por aceptadas las observaciones del ejecutivo(art.103, constitucional) siempre que este haga propuestas de textos alternativos en las objeciones.
3. Se recordará que en el año 2015 el Congreso Nacional votó una ley de contra reforma al vigente Código Procesal Penal, autoría del entonces diputado del PLD por Santiago, Víctor Suárez avalado por su colega el honorable Vinicio Castillo Seman, la cual fue observada por el Presidente de la República Danilo Medida cuyo Consultor Jurídico en ese momento era el maestro César Pina Toribio, las cuales nunca fueron refrendadas, modificadas ni rechazadas por los legisladores, por lo cual, vencido el plazo constitucional, el Poder Ejecutivo procedió a promulgar la ley 10/15 dando por aceptas de manera implicita sus recomendaciones.
4. La aceptación implícita de la observación presidencial, igual que la promulgación implícita, son unas modalidades incorporadas en la reforma constitucional del año 2010 para vencer la inercia del Poder Ejecutivo cuando rebasaba el plazo fatal de diez o cinco días, según el caso, sin observar, vetar ni promulgar una ley, que era una estrategia implementada usualmente por el Presidente Joaquín Balaguer cuando no era de su agrado una norma del legislativo, y lo propio a la inversa, cuando esa usanza era implementada por el Congreso cuando dejaban sobre la mesa las observaciones del Presidente.
5. Es algo así lo que de algún modo habría sucedido con la Ley que Declara a Loma de Miranda como Parque Nacional, subsumida por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/00167/13 en que el Presidente Danilo Medida objeto la ley pero sin propuestas alternativas y los legisladores la dejaron sobre la mesa, por lo cual un sector importante de la comunidad jurídica sostuvimos que ello implicaba la entrada en vigencia de la ley.
6. Estimo que, si fuere así, el Tribunal Constitucional deberá regresar sobre sus pasos, tanto más que ya antes había dicho que la faculta de presentar querella penal contra un funcionario o servidor público está implícita en el derecho de.ciudadania a _denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos_ (art.22.5 conatitucional)