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Abinader aprueba reglamento para cobro de ITBIS a plataformas digitales

Abinader aprueba reglamento para cobro de ITBIS a plataformas digitales
El decreto 30-25 establece el marco normativo para la percepción y aplicación del impuesto en servicios digitales consumidos en el país
Por : La Redacción
Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader emitió el decreto 30-25, mediante el cual se aprueba el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios de plataformas digitales consumidos en la República Dominicana y prestados por proveedores extranjeros.
El reglamento establece los sujetos obligados al pago del ITBIS por estos servicios e indica que entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el reglamento 11186, el 25 de enero de 2025.
Según el documento, estarán sujetos al reglamento “las personas físicas, jurídicas o entes no residentes ni domiciliados en República Dominicana que, a través de plataformas digitales, presten directa o indirectamente servicios gravados con el ITBIS y que sean utilizados, consumidos o captados en el país, así como los agentes de percepción designados en el presente reglamento”.
Entre las plataformas alcanzadas por la normativa se incluyen servicios de streaming y suscripción como Netflix, Spotify, Max y Disney+, entre otros.
Criterios para la aplicación del ITBIS
De acuerdo con el artículo 6 del reglamento, se considerará que un servicio digital es utilizado, consumido o captado en la República Dominicana si cumple al menos dos de los siguientes criterios:
1. El usuario tiene domicilio o residencia habitual en el país.
2. La dirección IP del dispositivo o la geolocalización indican que está en territorio dominicano.
3. El medio de pago utilizado (tarjeta, cuenta bancaria, etc.) fue emitido o registrado en el país.
4. El domicilio de facturación está en República Dominicana.
5. La tarjeta SIM del dispositivo móvil utilizado tiene como código de país a República Dominicana.
Servicios alcanzados por el reglamento
El reglamento abarca diversas categorías de servicios digitales gravados con ITBIS, entre ellos:
• Streaming y descargas digitales: Acceso y descarga de imágenes, textos, videos, música, juegos y contenido audiovisual, incluidos los servicios de streaming.
• Publicaciones digitales: Suscripción y acceso a blogs, revistas y periódicos en línea.
• Comercio en línea: Servicios de intermediación y subastas en plataformas digitales.
• Bases de datos y almacenamiento en la nube: Servicios de acceso remoto a datos y almacenamiento digital.
• Publicidad en línea: Publicidad digital en cualquier formato o soporte.
• Servicios de intermediación: Plataformas que facilitan la venta de bienes o la prestación de servicios.
• Soporte técnico y administración de sistemas: Servicios remotos de administración y asistencia técnica en línea.
• Servicios de corretaje y comisionistas: Plataformas digitales que intermedian transacciones a cambio de comisiones.
Con esta medida, el gobierno busca modernizar el sistema tributario e incorporar las plataformas digitales dentro del esquema de recaudación fiscal, garantizando equidad en el pago de impuestos para los servicios digitales consumidos en el país.